Publicada el 1° DE FEBRERO DE 1968.
Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Objetivos específicos :
• PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
• OTORGAR ATENCIÓN MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
• OTORGAR PRESTACIONES ECONÓMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.
• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
- Trabajadores Independientes.
- Trabajadores Familiares.
• OTORGAR ATENCIÓN MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
• OTORGAR PRESTACIONES ECONÓMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.
• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.
- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
- Trabajadores Independientes.
- Trabajadores Familiares.


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