
PRESTACIONES DEL SEGURO• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…
Las prestaciones médicas pueden ser:
o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalizacion
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Re educación profesional.
• PRESTACIONES ECONÓMICAS:
o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.
o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
o Pensiones (Más del 40% CG):
a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.
b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.
d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.
DERECHO HABIENTES:
o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar
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