
OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
OBLIGACIONES DEL ESTADO:
o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:
o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implemento de protección necesarios.
o OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
o Cumplir con las normas
Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.
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